Micelio
Auto4 de octubre de 2019

A- de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Fredy Armando Uron Freytter·Demandado Departamento De Antioquia Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso el personero de Murindó (Antioquia), actuando en representación de las comunidades que residen en la cabecera de ese municipio y en su área rural, interpuso la acción de tutela en contra de varias autoridades locales y regionales, en procura de la protección de los derechos fundamentales vulnerados debido a la falta de acceso al mínimo vital de agua potable y a la situación de confinamiento e insalubridad en la que se encuentran dichas colectividades, como consecuencia de la sequía generada por la sedimentación de la ciénaga la Legiada que produjo la desviación del cauce de la micro-cuenca del río Murindó, único medio de transporte y fuente de suministro de agua, lo que obligó a la autoridad municipal a declarar la situación de calamidad pública.

La Sala de Revisión, luego de examinar los documentos que reposan en el expediente, estimó necesario VINCULAR al trámite de Revisión de la presente acción de tutela, a varias entidades que, en razón de sus funciones y a los actos que han ejecutado en el marco de la declaratoria de la mencionada calamidad pública, guardan relación con los hechos que motivaron el amparo constitucional.

Lo anterior con el fin de que se pronuncien acerca de la situación expuesta en la demanda y aporte información relevante para la solución del caso concreto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (19 puntos)
  1. PRIMERO. Por Secretaria General, VINCULESE al tramite de revision de la accion de tutela de la referencia a las siguientes autoridades y entidades publicas: (i) Presidencia de la Republica; (ii) Procuraduria General de la Nacion (Procuraduria Provincial del Valle de Aburra); (iii) Defensoria del Pueblo (Regionales de Choco y Uraba); (iv) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; (v) Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres; (vi) Ministerio de Defensa-Ejercito Nacional (vii) Universidad Nacional de Colombia; (viii) Contraloria Departamental de Antioquia; y (ix) Empresa de Servicios Publicos de Murindo SAS ESP. Para tal efecto, remitirles copia de la demanda de tutela y sus anexos, a fin de que en el termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente auto, se pronuncien en relacion con los hechos y las pretensiones que en esta se plantean, y alleguen los soportes documentales que respalden sus afirmaciones.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General, OFICIESE al alcalde del municipio de Murindo (Antioquia), Jorge Eliecer Maturana Usuga, o a quien haga sus veces, para que en el termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente auto, se sirva informar lo siguiente:
  3. El numero total de habitantes que integran las comunidades de Canal, Pital, Murindo Viejo, Pueblo Yuca, Bartolo, No Hay Como Dios, Bella Luz, Campo Alegre, Bebarameno, Opogado, Pueblo Nuevo, Isla, Coredo, Bachiduvi, Narangue y Guagua, indicando cuantas de estas personas son adultos mayores, menores de edad o pertenecientes a la poblacion indigena.
  4. Que acciones administrativas y/o contractuales adopto la administracion municipal para atender la situacion de emergencia que motivo la expedicion del Decreto 002 del 8 de enero de 2019, por medio del cual se declaro la calamidad publica en el municipio de Murindo; cual es el estado actual de tales acciones; y si hubo necesidad de prorrogar la medida en los terminos senalados en el articulo
  5. primero. del citado decreto.
  6. Cuales han sido los avances y el estado actual de la ejecucion del convenio interadministrativo num. PLA-CD-CI-006-2018 del 3 de diciembre 2018, suscrito entre la administracion municipal y el Ministerio de Defensa-Ejercito Nacional, cuyo objeto es "la construccion de un terraplen con material de prestamo lateral para la adecuacion y mejoramiento de la via desde la cabecera municipal hasta el sitio de reubicacion del municipio de Murindo".
  7. Cuales han sido los avances y el estado actual de la ejecucion del contrato de consultoria num. PLA-CM-CONS-002-2018 del 11 de diciembre de 2018, suscrito entre la administracion municipal y la Universidad Nacional de Colombia-Facultad de Minas, cuyo objeto es "la elaboracion de estudios y disenos para la reapertura del cauce natural del rio Murindo en el municipio de Murindo-Antioquia".
  8. De acuerdo con las recomendaciones contenidas en el Informe Tecnico num. 0051 del 11 de enero de 2019, elaborado por la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Uraba (CORPOURABA), que medidas a corto, mediano y largo plazo ha implementado la administracion municipal para: (i) abastecer de agua potable a los habitantes de Murindo; (ii) recuperar la navegabilidad del rio Murindo en epoca de sequia; y (iii) garantizar vias de acceso terrestre a fin de mejorar la comunicacion de sus habitantes y conjurar la situacion de confinamiento a la que se ven sometidos como consecuencia de este fenomeno climatologico.
  9. Cual es el diagnostico actual sobre la situacion de los pobladores del municipio de Murindo y, en particular, de los habitantes de las comunidades de Canal, Pital, Murindo Viejo, Pueblo Yuca, Bartolo, No Hay Como Dios, Bella Luz, Campo Alegre, Bebarameno, Opogado, Pueblo Nuevo, Isla, Coredo, Bachiduvi, Narangue y Guagua, con respecto a las afectaciones que dieron lugar a la declaratoria de calamidad publica.
  10. Cual es el estado actual del nivel del rio Murindo y como se esta garantizando a las comunidades accionantes su acceso al recurso hidrico en condiciones de suficiencia y calidad para satisfacer sus necesidades basicas y de subsistencia. Asimismo, informar si en la actualidad el nivel del rio Murindo permite la navegabilidad y el transporte fluvial de los habitantes del municipio.
  11. Para efectos de su respuesta, allegar material documental y registros fotograficos o audiovisuales que soporten sus afirmaciones.
  12. TERCERO. Por Secretaria General, OFICIESE al gobernador del departamento de Antioquia, Luis Perez Gutierrez, o a quien haga sus veces, para que en el termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente auto, se sirva informar lo siguiente:
  13. Que acciones ha adelantado la administracion departamental para dar cumplimiento a la Ordenanza num. 03 del 16 de marzo de 2018, por medio de la cual se ordena el traslado de la cabecera del municipio de Murindo. Allegar informe detallado en el que se indique: (i) cuales han sido los avances en la ejecucion del proyecto de traslado de dicho municipio; (ii) en que etapa se encuentra el proyecto; (iii) si ya se establecio el sitio definitivo para el traslado, cual es su ubicacion y caracteristicas, y si este comprende a la totalidad de la poblacion de Murindo (urbana y rural); (iv) si ya comenzaron las obras de infraestructura; y (v) para cuando se tiene estimada su finalizacion.
  14. En el marco de sus competencias, que medidas a corto y mediano plazo ha adoptado la administracion departamental para atender las necesidades de los pobladores del municipio de Murindo en materia de: (i) acueducto y alcantarillado; (ii) intervencion del rio Murindo (iii) interconexion electrica y (iv) construccion de carreteras o vias de acceso.
  15. Para efectos de su respuesta, allegar material documental y registros fotograficos o audiovisuales que soporten sus afirmaciones.
  16. CUARTO. Por Secretaria General, OFICIESE al personero municipal de Murindo (Antioquia), Fredy Armando Uron Freytter, o a quien haga sus veces, para que en el termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente auto, se sirva informar si tiene conocimiento de alguna accion popular o si ha hecho uso de dicho mecanismo para garantizar la defensa y proteccion de los derechos e intereses colectivos de las comunidades que representa. En caso afirmativo, suministrar los datos de ubicacion del proceso.
  17. QUINTO. En atencion a lo dispuesto en el inciso
  18. segundo. del articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015, SUSPENDER los terminos para fallar el proceso de la referencia a partir de la fecha y hasta por dos (2) meses mas, contados desde el momento en el que los informes solicitados y las pruebas decretadas en este proveido sean puestas a disposicion del magistrado sustanciador por parte de la Secretaria General de la Corte Constitucional.
  19. SEXTO. ORDENAR a la Secretaria General que, una vez se hayan recaudado las pruebas solicitadas, las ponga a disposicion de las partes y terceros con interes por el termino de tres (3) dias, de conformidad con lo previsto en el articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela